Facturación electrónica en Francia y España: cómo preparar tu grupo
¿Tu grupo opera en Francia y en España? Quizá utilices el mismo software de facturación en ambos países.
Sin embargo, las normas de facturación electrónica no son las mismas.
Por eso, conviene comprobar qué se aplica a cada sociedad y a cada operación.
Para un directivo o un responsable financiero, las preguntas son concretas. ¿Se puede mantener el software de la matriz? ¿Hay que elegir una plataforma francesa? ¿Y cómo tratar las facturas entre ambos países?
En Francia, ¿qué cambia?
La reforma francesa distingue dos obligaciones. Por un lado, la facturación electrónica (e-invoicing) regula el intercambio de facturas entre empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA, para las operaciones afectadas. Por otro, el e-reporting consiste en transmitir a la Administración datos de otras operaciones, en particular con particulares o con empresas extranjeras.
Así, un simple PDF enviado por correo electrónico ya no basta para una factura sujeta al e-invoicing. La factura debe contener datos estructurados y transmitirse a través de una plataforma autorizada (plateforme agréée), directamente o desde un software conectado a ella.
El calendario también distingue entre recepción y emisión.
Desde el 1 de septiembre de 2026, las empresas sujetas al IVA establecidas en Francia deben poder recibir las facturas electrónicas afectadas.
Las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI) deben recibirlas y emitirlas.
A partir del 1 de septiembre de 2027, la obligación de emisión se extenderá a las pymes y a las microempresas.
El e-reporting empieza al mismo tiempo que la emisión: el 1 de septiembre de 2026 para las grandes empresas y las ETI, y el 1 de septiembre de 2027 para las pymes y microempresas.
En España, ¿por qué hay que distinguir varios sistemas?
En España conviven tres normas. No persiguen el mismo objetivo. Por eso, conviene saber cuáles se aplican a tu sociedad.
1. La factura electrónica entre empresas (B2B)
Las facturas entre empresarios y profesionales deberán ser electrónicas cuando el destinatario esté establecido en España. Se intercambiarán a través de plataformas privadas o de una solución pública gratuita gestionada por la AEAT. Además, las empresas deberán comunicar si la factura se ha aceptado, rechazado o pagado.
En cuanto al calendario, todo depende de una última norma aún pendiente: la orden ministerial que regula la solución pública. Si entra en vigor, como está previsto, el 1 de octubre de 2026, la obligación se aplicará: Si entra en vigor, como está previsto, el 1 de octubre de 2026, la obligación se aplicará:
- el 1 de octubre de 2027, para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- el 1 de octubre de 2028, para el resto de empresarios y profesionales.
Por tanto, estas fechas están pendientes de confirmación.
2. Los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU)
Esta segunda norma se refiere al software, no al intercambio de facturas. Su objetivo: impedir que una factura pueda modificarse o eliminarse sin dejar rastro.
El software puede remitir automáticamente los registros de facturación a la AEAT: es la modalidad «VERI*FACTU». También puede conservarlos de forma segura, cumpliendo requisitos adicionales.
Los sistemas deberán estar adaptados:
- antes del 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
- antes del 1 de julio de 2027, para el resto de obligados, como los autónomos.
3. El SII para las grandes empresas
Por último, las grandes empresas ya remiten sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Por eso, quedan fuera de VERI*FACTU. En cambio, sí deberán aplicar la factura electrónica B2B.
| Fecha | Qué cambia |
|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Software adaptado para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
| 1 de julio de 2027 | Software adaptado para el resto de obligados |
| 1 de octubre de 2027* | Factura electrónica B2B: empresas de más de 8 M€ |
| 1 de octubre de 2028* | Factura electrónica B2B: resto de empresas |
* Fechas previstas, pendientes de la publicación del texto definitivo en el BOE.
¿Puede nuestro software español facturar para nuestra filial francesa?
Es posible mantenerlo. Pero hay que comprobar que puede gestionar las obligaciones francesas. Que el proveedor indique «cumple la normativa española» no basta para demostrarlo.
Antes de cambiar de herramienta, pregunta al proveedor cómo se conecta a una plataforma autorizada francesa. Después, revisa qué datos transmite y cómo recupera las facturas de proveedores. Por último, prueba el tratamiento de una factura rechazada, de una factura rectificativa y de un pago parcial.
Este análisis permite comparar la adaptación del software actual con su sustitución. También permite cuantificar los costes de conexión, las suscripciones y las posibles tareas manuales.
¿Está afectada una sociedad española que vende en Francia?
En primer lugar, hay que distinguir dos situaciones. Una filial francesa es una sociedad francesa: aplica la reforma como cualquier empresa establecida en Francia. En cambio, una sociedad española que vende directamente en Francia, sin estar establecida allí, sigue reglas distintas.
Sin factura electrónica francesa
Una sociedad española sin establecimiento permanente en Francia a efectos del IVA no está sujeta al e-invoicing francés. Por tanto, no tiene que emitir ni recibir facturas electrónicas francesas. Eso sí: un número de IVA francés no basta, por sí solo, para constituir un establecimiento permanente.
Pero, en ocasiones, e-reporting
En cambio, puede tener que realizar e-reporting. Es el caso cuando realiza operaciones localizadas en Francia y es ella misma quien debe ingresar el IVA francés.
Algunos ejemplos
Ejemplo 1 – Un servicio facturado a una empresa francesa. Una consultora de ingeniería de Madrid factura un estudio a una pyme de Lyon. El cliente francés aplica la inversión del sujeto pasivo. Por consiguiente, la sociedad española no tiene ninguna obligación en Francia. Es el comprador francés quien realizará el e-reporting.
Ejemplo 2 – Una venta de mercancías enviadas desde España. Un fabricante de Valencia entrega piezas a un industrial de Toulouse. Se trata de una entrega intracomunitaria, exenta en España. De nuevo, el vendedor español no tiene nada que transmitir en Francia.
Ejemplo 3 – Ventas a particulares desde un almacén en Francia. Una marca española de cosmética guarda sus productos en un almacén cerca de Lyon. Después, vende a particulares franceses. Estas ventas están sujetas al IVA francés, y es ella quien debe ingresarlo. Por tanto, está sujeta al e-reporting. Para estas ventas, transmite totales diarios, desglosados por tipo de IVA.
Ejemplo 4 – Ventas online a través de la ventanilla única. Una tienda online de Barcelona envía desde España a particulares franceses. Declara el IVA francés a través de la ventanilla única europea (OSS). En este caso, sus ventas a particulares quedan excluidas del e-reporting.
Ejemplo 5 – Una venta en Francia a otra sociedad extranjera. La misma sociedad española vende un lote, almacenado en Lyon, a un distribuidor italiano sin número de IVA francés. En este caso, el vendedor es el obligado a ingresar el IVA francés. Por tanto, debe realizar el e-reporting de esta venta.
¿Qué calendario se aplica?
Cuando la sociedad española está afectada, sigue el mismo calendario que las empresas francesas. Empieza el 1 de septiembre de 2026 si es una gran empresa o una ETI, y el 1 de septiembre de 2027 si es una pyme. Como compradora obligada al pago del IVA, la fecha es el 1 de septiembre de 2027, con independencia de su tamaño. Además, su tamaño se calcula sobre su cifra de negocios mundial, y no solo sobre sus ventas en Francia.
Por último, debe elegir una plataforma autorizada francesa antes de la fecha en que le resulte aplicable la obligación.
En resumen
| Situación | Obligación francesa para la sociedad española |
|---|---|
| Servicio prestado a una empresa francesa | Ninguna (inversión del sujeto pasivo por el cliente) |
| Entrega intracomunitaria con destino a Francia | Ninguna |
| Ventas a particulares desde un almacén en Francia | E-reporting |
| Ventas online declaradas a través del OSS | Ninguna para estas ventas |
| Venta en Francia a un cliente extranjero sin IVA francés | E-reporting |
Por tanto, cada caso debe analizarse operación por operación: naturaleza de la venta, lugar de realización y persona obligada al pago del IVA.
¿Cómo tratar las facturas entre Francia y España?
Pongamos el caso de un grupo español con una filial comercial en Francia. La matriz gestiona las herramientas, mientras que la filial factura a sus propios clientes.
Cuando la filial vende en Francia a una empresa francesa, una operación ordinaria sujeta a IVA entra en el e-invoicing francés, según su calendario. En cambio, cuando factura un servicio ordinario a su matriz, establecida únicamente en España, esa operación entra, en principio, en el e-reporting francés.
¿Qué dificultades hay que anticipar?
- Los datos. Un cliente mal identificado o un dato incompleto puede impedir el tratamiento de una factura. Por eso, conviene depurar los maestros de clientes y proveedores antes de conectar las herramientas.
- Las responsabilidades. Si la matriz emite las facturas, ¿quién corrige un error francés? Para evitar bloqueos, cada tipo de dato debe tener un responsable (data owner): clientes, proveedores, tipos de IVA. Así, si la plataforma rechaza una factura, se sabe quién corrige el dato en origen.
- Los cobros. Una factura puede pagarse en varios plazos o dar lugar a una factura rectificativa. Por tanto, hay que conectar facturación, contabilidad y tesorería. En Francia, los datos de cobro se exigen, en particular, para determinadas prestaciones de servicios cuyo IVA se devenga en el momento del cobro, salvo excepciones.
- El coste total. El precio de la suscripción no siempre refleja el coste real. Compara también los costes de conexión, el soporte, el archivo y las condiciones de recuperación de los datos si cambias de plataforma autorizada (plateforme agréée).
¿Por dónde empezar?
Empieza por inventariar tus sociedades y sus flujos de facturación. Para cada una, identifica los clientes profesionales, los particulares y las operaciones internacionales. A continuación, revisa los plazos y las capacidades del software. Después, define las responsabilidades y prueba algunas operaciones representativas.
Así dispondrás de un plan de acción concreto, con las adaptaciones necesarias para cada entidad.
¿Tu grupo factura en Francia y en España?
Te acompañamos en el análisis de tus obligaciones francesas y en la elección de una plataforma autorizada. También nos encargamos de configurar la conexión entre tu software y la plataforma, en coordinación con tu equipo financiero y tu proveedor.